Artículo 77 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción de la acción administrativa para el castigo de infracciones a leyes fiscales, se interrumpe:
I.- Por cualquier actuación de la autoridad que concurra a precisar el hecho o hechos constitutivos de la infracción, siempre que se haga del conocimiento a los infractores; y II.- Por cualquier gestión o acto del infractor en el que expresa o tácitamente reconozca los hechos constitutivos de la infracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.