Artículo 83 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, podrá cancelar créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, con sujeción a las normas reglamentarias que para el efecto se dicten.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Se consideran créditos de cobro incosteable, aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 5 u.m.a.'s y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquellos, cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
Se consideran insolventes, los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables suficientes para cubrir el crédito o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Se consideran deudores y/o representantes legales no localizados, cuando no se tenga domicilio fiscal, ni particular, bienes registrados a su nombre en las diferentes dependencias de gobierno, así mismo cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.