Artículo 84 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las multas por infracción a las disposiciones fiscales podrán ser condonadas, discrecionalmente, por el Ayuntamiento.
La Tesorería Municipal no dará curso a ninguna solicitud de condonación después de 6 meses a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución que impuso la multa.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que se dicten al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
El procedimiento administrativo de ejecución se suspenderá durante la tramitación de las solicitudes de condonación de multas, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal en alguna de las formas señaladas en el Artículo 178 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.