Artículo 87 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los sujetos interesados, directamente, en situaciones reales y concretas que planteen consultas por escrito, tendrán derecho a que las autoridades fiscales dicten resolución conforme a lo establecido en este capítulo.
Las consultas relativas a la interpretación general, abstracta, hipotética o impersonal de las leyes fiscales, no serán motivo de resolución por parte de las autoridades fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.