Artículo 90 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los contribuyentes:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
I.- Inscribirse en el padrón municipal de contribuyentes que corresponda, en un término que no exceda de un mes, a partir de que inicien operaciones o que se actualice el supuesto jurídico o de hecho que lo motive; así como presentar su constancia de situación fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes;
II.- Declarar y pagar los créditos fiscales a su cargo en los términos que dispongan las leyes fiscales;
III.- Llevar y presentar los libros, documentos, declaraciones, avisos, contratos, solicitudes, datos, informes, copias y/o archivos exigidos por la legislación fiscal aplicable, cuando les sean solicitados;
IV.- Registrar, los asientos correspondientes de las operaciones efectuadas, en los libros legalmente autorizados dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan sido realizados, así como, asentar las circunstancias y carácter de cada operación y resultado que produzca a su cargo o descargo;
V.- Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, en domicilio ubicado en el Municipio, durante cinco años contados a partir de la fecha en que se presenten las declaraciones con ellos relacionadas;
VI.- Señalar su Clave Única de Registro de Población;
VII.- Portar en los automotores de su propiedad los dispositivos de identificación vehicular que determine la autoridad; y VIII.- Las demás que dispongan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.