Artículo 91 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las promociones de los particulares ante las autoridades fiscales, deberán contener los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito;
II.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el motivo de la promoción;
III.- Asentar el nombre, la denominación o razón social y su domicilio fiscal;
IV.- Proporcionar el número de registro en el padrón municipal de contribuyentes que en su caso se le haya asignado y del Registro Federal de Contribuyentes;
V.- Señalar su Clave Única de Registro de Población;
VI.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;
VII.- Señalar domicilio fiscal dentro del territorio del Municipio para oír y recibir notificaciones;
VIII.- Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción, han sido planteados ante una autoridad fiscal distinta a la que se dirige la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales y en su caso, el sentido de la resolución;
IX.- Firmar todas las promociones bajo protesta de decir verdad; en caso que el promovente no sepa firmar o se encuentre imposibilitado para hacerlo imprimirá su huella digital;
X.- Presentar los anexos que mencione en su escrito;
XI.- Dirección de correo electrónico, en caso de poseerlo; y XII.- Las demás que dispongan las leyes.
En los casos que no se cumpla alguno de los requisitos a que se refiere este Artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin que en un término de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento de autoridad, cumpla con el requisito omitido, en caso de no hacerlo, la promoción se tendrá por no presentada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.