Código Fiscal estatal

Artículo 92 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar su inscripción en los padrones municipales de contribuyentes que correspondan de la Tesorería Municipal y dar, en su caso, los siguientes avisos:

I.- Cambio de nombre, denominación o razón social;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II.- Cambio de domicilio fiscal;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

III.- Actualización de actividades económicas y obligaciones;

III.- Cambio de actividad preponderante;

IV.- Liquidación, fusión o escisión;

V.- Suspensión o reanudación de actividades;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VI.- Apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales y, en general, cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus servicios o actividades; y VII.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Los avisos a que se refiere este artículo, deberán presentarse en un plazo que no exceda de un mes a partir del día siguiente en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que los motive.

La Tesorería Municipal llevará los padrones de contribuyentes en base a los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este Artículo y en los que la propia tesorería obtenga por cualquier otro medio, asimismo, asignará el número que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Tesorería Municipal sea parte. Las personas inscritas, deberán conservar en su domicilio fiscal, la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este Artículo, hasta por el término de cinco años posteriores a la fecha en que hubiere ocurrido la baja o la extinción de la obligación fiscal correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar su inscripción en los padrones municipales de contribuyentes que correspondan de la Tesorería Municipal…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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