Código Fiscal estatal

Artículo 95 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales municipales, así como de expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Tesorería Municipal, en las que deberán proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos y expedición de constancias que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas por la Tesorería Municipal, los obligados a presentarlas las formularán en escrito por cuadruplicado que contenga su nombre, domicilio y número de registro en el padrón municipal de contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir, en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Municipio, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones en el municipio, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales.

Las declaraciones, avisos, solicitudes de inscripción en los padrones municipales de contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en la Tesorería Municipal, o por los medios autorizados por la Tesorería Municipal.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente se podrá rechazar el trámite, cuando no contengan el nombre del contribuyente, su número de registro en el padrón municipal de contribuyentes, el número de registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal o en su caso, no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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