Artículo 96 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
. Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar hasta dos declaraciones complementarias, sustituyendo los datos de la original. Este derecho puede ser ejercido dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original.
Cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria por corrección fiscal, debiéndose pagar las multas que establece la fracción I del Artículo 125 de este Código.
Si en la declaración complementaria, se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del Artículo 85 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.