Código Fiscal estatal

Artículo 97 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales, podrán promover la colaboración de las organizaciones, de los particulares o de los colegios de profesionistas, a efecto de:

I.- Presentar o solicitar sugerencias, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos y reformas a las leyes fiscales;

II.- Presentar o solicitar estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de la actividad económica para buscar un mejor tratamiento fiscal;

III.- Presentar o recabar observaciones para la elaboración de formas e instructivos que faciliten el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

IV.- Celebrar reuniones, para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y buscar solución a los mismos;

V.- Coordinar sus actividades, con las organizaciones mencionadas, para difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales; y VI.- Promover mediante la capacitación correspondiente, el espíritu de servicio y la superación técnica y profesional del personal hacendario involucrado en la aplicación de las disposiciones fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Las autoridades fiscales, podrán promover la colaboración de las organizaciones, de los particulares o de los colegios de profesionistas, a efecto de: I.- Presentar o solicitar sugerencias, sobre la adición o…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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