Artículo 99 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito;
II.- Señalar la autoridad que lo emite;
III.- Señalar lugar y fecha de emisión;
IV.- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;
V.- Ostentar la firma autógrafa del funcionario competente; y VI.- El nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará además la causa legal de la responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.