Código Fiscal estatal

Artículo 100 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones surtirán efectos el día hábil siguiente al día en que fueron hechas o al de la última publicación, en el caso del artículo anterior, o desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución o acuerdo respectivo, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación debe surtir sus efectos, incluyendo en esta regla el requerimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Las notificaciones surtirán efectos el día hábil siguiente al día en que fueron hechas o al de la última publicación, en el caso del artículo anterior, o desde la fecha en que el interesado o su representante…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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