Artículo 100 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones surtirán efectos el día hábil siguiente al día en que fueron hechas o al de la última publicación, en el caso del artículo anterior, o desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución o acuerdo respectivo, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación debe surtir sus efectos, incluyendo en esta regla el requerimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.