Artículo 101 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los términos fijados en días por las disposiciones generales o por las autoridades fiscales, se computarán sólo los hábiles, considerándose como tales aquellos en que se encuentren abiertas al público las Oficinas de las autoridades fiscales durante el horario normal de labores.
Los términos fijados por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción, comprenderán los días inhábiles.
Si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.