Código Fiscal estatal

Artículo 102 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos fiscales son días inhábiles los sábados, los domingos, el primero de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, primero de mayor, cinco de mayo, primero de septiembre, ocho de septiembre, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre, el 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el veinticinco de diciembre, el día en que el Presidente Municipal rinda su informe, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio en el Estado de Zacatecas.

También son días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones las autoridades fiscales.

La presencia del personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.

Para la práctica de diligencias, las autoridades fiscales, podrán habilitar los días y horas inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los particulares y en su caso no se alterará el cálculo del plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Para efectos fiscales son días inhábiles los sábados, los domingos, el primero de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, primero de mayor, cinco de mayo, primero de septiembre, ocho de septiembre, dieciséis de…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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