Código Fiscal estatal

Artículo 110 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el delito lo cometen o en su comisión participan contadores, auditores, notarios, economistas, abogados o peritos, además de la pena aplicable, se impondrá la de suspensión por un año, o privación definitiva a juicio del juez, de los derechos para ejercer la profesión u oficio en asuntos de carácter fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Si el delito lo cometen o en su comisión participan contadores, auditores, notarios, economistas, abogados o peritos, además de la pena aplicable, se impondrá la de suspensión por un año, o privación definitiva a juicio…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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