Artículo 111 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal prescribirá en el término de tres años contados a partir del día en que el Ayuntamiento tenga conocimiento del delito y del presunto responsable, a falta de ese conocimiento en el término de cinco años que se computará a partir de la fecha de la comisión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.