Artículo 131 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se equipara al delito de defraudación fiscal:
I. La simulación de un acto jurídico o su ocultación, del que resulte o pueda resultar la omisión total o parcial del pago de impuestos, contribución de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos o alguna otra obligación fiscal.
II. La consignación de datos falsos en avisos, manifestaciones, declaraciones o en cualquier escrito dirigido a las autoridades fiscales de la que resulte una omisión total o parcial del pago de impuestos, contribución de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos o cualquiera otra prestación fiscal o un beneficio para sí o para un tercero en perjuicio del fisco.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo defraudado o de lo que se intentó defraudar, la pena será de seis meses a seis años de prisión.
TITULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION CAPITULO PRIMERO REQUERIMIENTO DE PAGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.