Código Fiscal estatal

Artículo 132 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un crédito fiscal de cualquier naturaleza, no se pague en la fecha o en el plazo señalado en la ley, se hará efectivo por medio del procedimiento de ejecución señalado en este título; excepto aquellos adeudos provenientes de contratos o de concesiones en los que se haya estipulado de manera expresa, que los contratantes o concesionarios no quedan sujetos a dicho procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Cuando un crédito fiscal de cualquier naturaleza, no se pague en la fecha o en el plazo señalado en la ley, se hará efectivo por medio del procedimiento de ejecución señalado en este título; excepto aquellos adeudos…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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