Artículo 132 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un crédito fiscal de cualquier naturaleza, no se pague en la fecha o en el plazo señalado en la ley, se hará efectivo por medio del procedimiento de ejecución señalado en este título; excepto aquellos adeudos provenientes de contratos o de concesiones en los que se haya estipulado de manera expresa, que los contratantes o concesionarios no quedan sujetos a dicho procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.