Artículo 137 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se encontrare al deudor en la primera búsqueda, el ejecutor lo citará para una hora fija del día hábil siguiente, dejándole citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio del deudor y si no lo hubiere, con el vecino más inmediato.
Si no espera el deudor a la hora señalada, la diligencia de requerimiento se practicará en los términos del artículo 135 con cualquiera de las personas a que se refiere la parte final del párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.