Artículo 138 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autoridad fiscal, por cualquier motivo no haya localizado al deudor o a su representante legal, el requerimiento se hará por edictos en la forma señalada en el artículo 99 y surtirá efectos en los términos del artículo 100 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.