Código Fiscal estatal

Artículo 139 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si durante la ejecución falleciera el deudor, las notificaciones se practicarán en el domicilio que deberá señalar el representante legal de la sucesión a la Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su nombramiento. Si no hubiere representante de la sucesión o éste no señale domicilio, las notificaciones se harán por edictos en los términos del artículo anterior, cualquiera que sea el estado que guarde el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Si durante la ejecución falleciera el deudor, las notificaciones se practicarán en el domicilio que deberá señalar el representante legal de la sucesión a la Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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