Artículo 140 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad fiscal podrá ordenar que se practique embargo precautorio en el acto mismo del requerimiento, cualquiera que sea la naturaleza del crédito, siempre que hubiere peligro de que se ausente el deudor o de que enajene u oculte sus bienes.
La orden para practicar este embargo, se incluirá en forma expresa en el mandamiento que ordene se haga el requerimiento.
Si el deudor no paga las prestaciones que adeuda dentro de los tres días siguientes al del requerimiento, el embargo precautorio se convertirá en definitivo, sin necesidad de declaración expresa en este sentido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.