Artículo 141 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en virtud del requerimiento el deudor cubre sus adeudos, la Tesorería Municipal otorgará el recibo oficial correspondiente y se dará por concluido el procedimiento. En el recibo se hará constar el importe del adeudo pagado y el monto de los gastos de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.