Artículo 142 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son gastos de ejecución:
I. Honorarios de los notificadores y ejecutores.
II. Avalúo.
III. Publicación de edictos y convocatorias.
IV. Transporte de bienes muebles embargados o guardia y custodia de éstos.
V. Inscripción o cancelación en el Registro Público de la Propiedad del embargo de bienes o negociaciones y certificados de gravámenes de los mismos.
VI. Honorarios de los depositarios, interventores y de los peritos.
VII. Los demás que con el carácter de extraordinarios erogue la Tesorería Municipal con motivo del procedimiento de ejecución.
Con excepción de los gastos de honorarios de notificadores y ejecutores, los demás se reembolsarán de acuerdo a lo erogado durante el procedimiento en cada caso concreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.