Código Fiscal estatal

Artículo 142 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son gastos de ejecución:

I. Honorarios de los notificadores y ejecutores.

II. Avalúo.

III. Publicación de edictos y convocatorias.

IV. Transporte de bienes muebles embargados o guardia y custodia de éstos.

V. Inscripción o cancelación en el Registro Público de la Propiedad del embargo de bienes o negociaciones y certificados de gravámenes de los mismos.

VI. Honorarios de los depositarios, interventores y de los peritos.

VII. Los demás que con el carácter de extraordinarios erogue la Tesorería Municipal con motivo del procedimiento de ejecución.

Con excepción de los gastos de honorarios de notificadores y ejecutores, los demás se reembolsarán de acuerdo a lo erogado durante el procedimiento en cada caso concreto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Son gastos de ejecución: I. Honorarios de los notificadores y ejecutores. II. Avalúo. III. Publicación de edictos y convocatorias. IV. Transporte de bienes muebles embargados o guardia y custodia de éstos. V.…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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