Código Fiscal estatal

Artículo 144 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias mencionadas en el artículo anterior, podrán exceder de la cantidad equivalente a un salario mínimo general diario de la zona económica del domicilio del deudor, elevada al año.

CAPITULO SEGUNDO DEL EMBARGO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias mencionadas en el artículo anterior, podrán exceder de la cantidad equivalente a un salario mínimo general diario de la zona económica del…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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