Artículo 144 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias mencionadas en el artículo anterior, podrán exceder de la cantidad equivalente a un salario mínimo general diario de la zona económica del domicilio del deudor, elevada al año.
CAPITULO SEGUNDO DEL EMBARGO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.