Artículo 145 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vencido el plazo de tres días siguientes al del requerimiento hecho al deudor y sin que haya cubierto totalmente el crédito a su cargo, se procederá al embargo de bienes suficientes a cubrir el crédito conforme al procedimiento que se señala en los artículos siguientes:
Igual procedimiento se seguirá en los casos de embargo precautorio de secuestro convencional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.