Código Fiscal estatal

Artículo 145 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Vencido el plazo de tres días siguientes al del requerimiento hecho al deudor y sin que haya cubierto totalmente el crédito a su cargo, se procederá al embargo de bienes suficientes a cubrir el crédito conforme al procedimiento que se señala en los artículos siguientes:

Igual procedimiento se seguirá en los casos de embargo precautorio de secuestro convencional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Vencido el plazo de tres días siguientes al del requerimiento hecho al deudor y sin que haya cubierto totalmente el crédito a su cargo, se procederá al embargo de bienes suficientes a cubrir el crédito conforme al…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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