Código Fiscal estatal

Artículo 146 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para hacer el embargo se presentará el ejecutor en el domicilio del deudor y entenderá la diligencia del secuestro administrativo, con las mismas formalidades de las notificaciones personales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Para hacer el embargo se presentará el ejecutor en el domicilio del deudor y entenderá la diligencia del secuestro administrativo, con las mismas formalidades de las notificaciones personales.

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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