Artículo 147 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el requerimiento se haya hecho por edictos, la diligencia de embargo se entenderá con la autoridad municipal del lugar donde se encuentren los bienes que se pretenden embargar, o con el deudor si comparece en el momento de iniciarse la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.