Artículo 148 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a que en ésta intervengan dos testigos nombrados por él y a designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujete al orden siguiente:
A). Dinero y metales precioso B). Acciones, bonos, títulos o valores en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia.
C). Alhajas y objetos de arte.
D). Frutos o rentas de toda especie.
E). Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores.
F). Bienes raíces.
G). Negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas.
H). Créditos o derechos no realizables en el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.