Código Fiscal estatal

Artículo 148 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El deudor o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a que en ésta intervengan dos testigos nombrados por él y a designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujete al orden siguiente:

A). Dinero y metales precioso B). Acciones, bonos, títulos o valores en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia.

C). Alhajas y objetos de arte.

D). Frutos o rentas de toda especie.

E). Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores.

F). Bienes raíces.

G). Negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas.

H). Créditos o derechos no realizables en el acto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

El deudor o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a que en ésta intervengan dos testigos nombrados por él y a designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujete al…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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