Artículo 149 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor podrá señalar los bienes objeto del embargo sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior:
I. Si el deudor no ha señalado bienes o no son suficientes a juicio del mismo ejecutor, o si no ha seguido dicho orden al hacer el señalamiento.
II. Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:
A). Bienes ubicados fuera de la jurisdicción de la oficina ejecutora.
B). Bienes que reportaren cualquier gravamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.