Código Fiscal estatal

Artículo 149 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutor podrá señalar los bienes objeto del embargo sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior:

I. Si el deudor no ha señalado bienes o no son suficientes a juicio del mismo ejecutor, o si no ha seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

II. Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:

A). Bienes ubicados fuera de la jurisdicción de la oficina ejecutora.

B). Bienes que reportaren cualquier gravamen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

El ejecutor podrá señalar los bienes objeto del embargo sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior: I. Si el deudor no ha señalado bienes o no son suficientes a juicio del mismo ejecutor, o si no ha…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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