Código Fiscal estatal

Artículo 150 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al estarse practicando la diligencia del embargo el deudor hiciere el pago del adeudo y sus accesorios, el ejecutor suspenderá la diligencia y expedirá el recibo de entero por el importe del pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Si al estarse practicando la diligencia del embargo el deudor hiciere el pago del adeudo y sus accesorios, el ejecutor suspenderá la diligencia y expedirá el recibo de entero por el importe del pago.

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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