Artículo 15 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún ingreso podrá recaudarse si no está previsto en la Ley de Ingresos o en una posterior a ella.
Sólo podrá afectarse un ingreso fiscal a un fin especial, cuando así lo dispongan expresamente las leyes y decretos fiscales del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.