Código Fiscal estatal

Artículo 16 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales, entrarán en vigor en la fecha que señalen las mismas leyes, reglamentos y disposiciones, o al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

En los plazos sobre vigencia se computarán los días inhábiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales, entrarán en vigor en la fecha que señalen las mismas leyes, reglamentos y disposiciones, o al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. En…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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