Artículo 152 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor trabará ejecución en bienes bastantes para cubrir los créditos fiscales, los recargos causados, los gastos de ejecución y los vencimientos futuros hasta por un año, poniendo todo lo secuestrado previo inventario e identificación bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios, que serán designados anticipadamente por la oficina exactora y si ésta no lo hubiere hecho por el ejecutor en el mismo acto de la diligencia.
Cuando se trate de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas, el ejecutor a su juicio podrá embargar mercancías, artículos manufacturados, productos o frutos de la negociación o bien un porcentaje de las ventas o ingresos diarios que no podrán exceder del 25%.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.