Artículo 153 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el embargo recaiga sobre créditos a favor del deudor fiscal, serán notificados personalmente por el ejecutor los deudores del embargo para que hagan el pago de las cantidades respectivas en la caja de la oficina recaudadora, apercibiéndolos de doble pago en caso de desobediencia.
El embargado será apercibido personalmente por el ejecutor de las penas en que incurren quienes disponen de créditos secuestrados.
Llegado el caso de que un deudor del embargo en cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, hiciere pago de un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad, el Tesorero Municipal requerirá al acreedor embargado para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.
En caso de abstención del acreedor, transcurrido el plazo indicado, el Tesorero Municipal firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquel, lo que hará del conocimiento del Registro Público de la Propiedad para los efectos procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.