Artículo 154 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se aseguren dinero, metales preciosos, acciones, bonos o cualquier otro título de crédito o de valores, y alhajas u objetos de arte, el depositario los entregará inmediatamente, previo inventario, en la caja de la oficina recaudadora, la que los conservará bajo su más estricta responsabilidad cuidando de hacer efectivos los Títulos a su vencimiento, dejando constancia de ellos en el expediente de ejecución.
Cuando se trate de valores mobiliarios, la Tesorería Municipal podrá enviarlos para su venta a una institución nacional de crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.