Artículo 155 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sumas de dinero, objeto de secuestro, así como el importe de los frutos y productos de los bienes o negociaciones embargadas, se aplicarán al pago de los gastos de ejecución, recargos y créditos, inmediatamente que se reciban en la caja de la Tesorería Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.