Artículo 157 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo de bienes raices, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género, se incribirá en el Registro Público de la Propiedad. Cuando los bienes raices, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o mas oficinas del Registro Público, en todas ellas se inscribirá el secuestro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.