Artículo 158 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Ejecución podrá trabarse en rentas cuando la suma de éstas por un semestre baste a cubrir la totalidad del adeudo y las contribuciones corrientes que cause la misma finca. En este caso la Tesorería Municipal se subrogará todos los derechos del propietario para el solo efecto de exigir en juicio el pago de rentas y el lanzamiento del inquilino, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles. En caso de insolvencia del inquilino, será por cuenta del propietario la pérdida de las rentas incobrables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.