Artículo 161 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tesorero Municipal bajo su responsabilidad, nombrará y removerá libremente a los depositarios quienes tendrán el carácter de simples depositarios en el embargo de bienes muebles, de administradores en los embargos de bienes raíces y de interventores encargados de la caja de las negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas.
Sin embargo, la Tesorería Municipal podrá investir de facultades ilimitadas de administración a los depositarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas embargadas cuando así convenga a los intereses fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.