Código Fiscal estatal

Artículo 162 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El simple depositario, el administrador o interventor, desempeñará su cargo de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, con todas las facultades y responsabilidades anexas y tendrá, en particular, las siguientes obligaciones:

I. Garantizar su manejo a satisfacción de la Tesorería Municipal.

II. Manifestar a la Tesorería su domicilio y aviso de cambio, en su caso.

III. Remitir a la Tesorería inventario de los bienes o negociaciones objeto del secuestro, con expresión de los valores determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que se obtenga. En todo caso en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta de los cambios de localización que se efectuaren.

IV. Recaudar los frutos y productos de los bienes o negociaciones embargadas, así como el porciento de las ventas diarias en los casos del segundo párrafo del artículo 152 y entregar su importe en la caja de la Tesorería diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

V. Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios para hacer efectivos los créditos, materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualesquiera otras prestaciones, en numerario o en especie, comprendidas en el embargo.

VI. Erogar los gastos de administración, mediante aprobación de la Tesorería Municipal, cuando sean depositarios, administradores o ministrar el importe de tales gastos, previa la comprobación procedente si sólo fueren depositarios interventores.

VII. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la Tesorería Municipal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

El simple depositario, el administrador o interventor, desempeñará su cargo de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, con todas las facultades y responsabilidades anexas y tendrá, en particular, las siguientes…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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