Artículo 164 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en el artículo anterior, no fueren atendidas por el deudor o el personal de la negociación secuestrada, o si el fisco lo considera conveniente, la Tesorería Municipal ordenará que el depositario interventor se convierta en administrador o sea sustituido por un depositario administrador, quien tomará posesión de su encargo de inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.