Código Fiscal estatal

Artículo 164 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en el artículo anterior, no fueren atendidas por el deudor o el personal de la negociación secuestrada, o si el fisco lo considera conveniente, la Tesorería Municipal ordenará que el depositario interventor se convierta en administrador o sea sustituido por un depositario administrador, quien tomará posesión de su encargo de inmediato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en el artículo anterior, no fueren atendidas por el deudor o el personal de la negociación secuestrada, o si el fisco lo considera…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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