Artículo 165 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente Municipal previa autorización del H.
Ayuntamiento, podrá celebrar contratos con terceras personas para la explotación de las negociaciones comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas, improductivas o abandonadas, siempre que el arrendatario sea experto en la administración de las negociaciones de que se trate.
El deudor embargado tendrá preferencia en igualdad de circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.