Código Fiscal estatal

Artículo 166 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ampliación del embargo procederá en los siguientes casos:

I. Cuando a juicio de la Tesorería Municipal los bienes embargados no sean suficientes para cubrir el adeudo y los vencimientos futuros calculados en un año, así como los gastos de ejecución.

II. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor en el momento de la diligencia y después resulten o los adquiera.

III. Cuando el producto del remate de los bienes no sea suficiente para cubrir el adeudo.

La ampliación del embargo en ningún caso suspenderá el procedimiento de Ejecución Fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

La ampliación del embargo procederá en los siguientes casos: I. Cuando a juicio de la Tesorería Municipal los bienes embargados no sean suficientes para cubrir el adeudo y los vencimientos futuros calculados en un año,…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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