Artículo 167 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor o cualesquiera otra persona impidiere materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquel o al lugar en que se encuentren los bienes siempre que el caso lo requiera, el ejecutor solicitará el auxilio de la fuerza pública para el desahogo de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.