Código Fiscal estatal

Artículo 168 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si durante el secuestro administrativo la persona con quien se entienda la diligencia no abre las puertas de las construcciones, edificios o casas que se embarguen o donde se presuma que existan bienes muebles embargables, el ejecutor sellará las puertas mientras que obtiene autorización judicial para romper las cerraduras que fueren necesarias para que el depositario tome posesión del inmueble o para que continúe la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que se suponga guarde dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables; el ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido y los sellará y enviará en depósito a la Tesorería, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal, y en caso contrario por un experto designado por la propia Tesorería.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Si durante el secuestro administrativo la persona con quien se entienda la diligencia no abre las puertas de las construcciones, edificios o casas que se embarguen o donde se presuma que existan bienes muebles…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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