Artículo 170 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con excepción de los casos en que el embargo se trabe en numerario, el ejecutor fiscal notificará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia de embargo que debe designar dentro del tercer día un perito de su parte para la valoración de los bienes embargados, con apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por renunciado a este derecho.
El deudor dentro del término señalado en el párrafo anterior presentará ante la Tesorería Municipal al perito designado de su parte, quien deberá hacer forma expresa de su aceptación y responsabilidad y emitirá su avalúo en un término de cinco días a partir de la fecha de la aceptación del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.