Código Fiscal estatal

Artículo 171 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el embargo se practique en las circunstancias previstas en el artículo 147, la notificación para que el ejecutado nombre perito de su parte, se hará por medio de una publicación en el periódico oficial y en uno de los diarios locales de mayor circulación, concediéndole en este caso un término de diez días para que presente su perito, y cinco para que éste emita el avalúo, contados a partir de la fecha de la aceptación del cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Cuando el embargo se practique en las circunstancias previstas en el artículo 147, la notificación para que el ejecutado nombre perito de su parte, se hará por medio de una publicación en el periódico oficial y en uno…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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