Artículo 171 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el embargo se practique en las circunstancias previstas en el artículo 147, la notificación para que el ejecutado nombre perito de su parte, se hará por medio de una publicación en el periódico oficial y en uno de los diarios locales de mayor circulación, concediéndole en este caso un término de diez días para que presente su perito, y cinco para que éste emita el avalúo, contados a partir de la fecha de la aceptación del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.