Código Fiscal estatal

Artículo 172 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se trabó el embargo, la Tesorería Municipal nombrará perito de su parte quien deberá hacer forma expresa de su aceptación y responsabilidad, y emitirá su avalúo en un término de cinco días, contado a partir de la fecha de la aceptación de su nombramiento.

Si el avalúo se hace por los dos peritos, la Presidencia Municipal nombrará un tercer perito en caso de discrepancia, quien deberá rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la aceptación del cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se trabó el embargo, la Tesorería Municipal nombrará perito de su parte quien deberá hacer forma expresa de su aceptación y responsabilidad, y emitirá su avalúo en un…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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