Código Fiscal estatal

Artículo 173 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez que se tenga el avalúo de los bienes, se anunciará su venta por medio de convocatorias que se fijarán en el lugar más visibles de la Tesorería Municipal, por el término de tres días si fueren muebles, y de nueve si fueren inmuebles y se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, cuando menos diez días antes de la fecha señalada para el remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Una vez que se tenga el avalúo de los bienes, se anunciará su venta por medio de convocatorias que se fijarán en el lugar más visibles de la Tesorería Municipal, por el término de tres días si fueren muebles, y de nueve…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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