Artículo 173 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez que se tenga el avalúo de los bienes, se anunciará su venta por medio de convocatorias que se fijarán en el lugar más visibles de la Tesorería Municipal, por el término de tres días si fueren muebles, y de nueve si fueren inmuebles y se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, cuando menos diez días antes de la fecha señalada para el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.